¿Ha cumplido tu empresa el plazo del 3 de julio fijado por la FCA para solicitar la autorización MiFID II? Con una serie de nuevos requisitos que cumplir, esta próxima normativa está aumentando la presión sobre los gestores de riesgos.
De hecho, la nueva versión de la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros ha sido calificada como el mayor reto normativo de los últimos tiempos. Así que no hay que perder ni un momento en evaluar si los sistemas actuales son adecuados para su finalidad y si se está tomando en serio la gestión de datos para cumplir los requisitos de información mejorados. Con un plazo de aplicación hasta el 3 de enero de 2018, el regulador ha advertido de que quienes no estén autorizados se enfrentan a cargos civiles, reglamentarios o penales. El reglamento, que ha tardado más de siete años en elaborarse, regulará el mercado de acciones, obligaciones, organismos de inversión colectiva y derivados en toda Europa. Toda empresa que desee operar con estos productos deberá estar autorizada por la FCA, en función de su capacidad para cumplir la MiFID II, lo que debería dar lugar a:
- Mayor transparencia del mercado: costes de negociación más claros
- Una reducción del coste de los datos de mercado
- Mercados más seguros y estructurados
- Comportamiento comercial conforme en los mercados
Mayores competencias para los reguladores
Para los gestores de riesgos, un mensaje clave que deben transmitir a sus colegas es que la MiFID II conlleva mayores poderes reguladores. El regulador tendrá potestad para prohibir productos y también para prohibir que los asesores o gestores de carteras acepten o retengan pagos o incentivos.
La transparencia en torno a la tarificación es fundamental y los gestores de activos ya no podrán agrupar las cantidades que pagan a los bancos de inversión y a los intermediarios por la investigación y la ejecución. Esto va a implicar nuevas estructuras de precios para garantizar un nuevo régimen conforme. Además, ahora el gestor debe pagar la investigación o repercutirla claramente como coste adicional al cliente. Cuando se preste asesoramiento, los clientes deben recibir información agregada sobre costes y gastos.
Definir el tipo de asesoramiento
Aunque una mayor transparencia es el núcleo de la nueva normativa, los gestores de riesgos que trabajan en empresas de asesoramiento también deben asegurarse de que, cuando se ofrezca asesoramiento a los clientes, éste debe ser independiente y experto. El reglamento introduce una nueva definición de asesoramiento independiente, lo que significa que es necesario realizar un «análisis exhaustivo» del mercado que sea «suficientemente diverso». Los corredores de bolsa, por ejemplo, que han reducido las casas de inversión con las que trabajan pueden tener que revisar la estrategia al respecto: ¿son las relaciones demasiado cordiales y se está poniendo en peligro la independencia?
Grabación de llamadas
También está la tan comentada obligación de grabar las llamadas. El regulador había declarado que todas las empresas debían grabar las comunicaciones telefónicas y por correo electrónico relacionadas con «la recepción, transmisión y ejecución de órdenes o la negociación por cuenta propia» y que éstas debían conservarse durante al menos cinco años. Sin embargo, el requisito de grabación provocó una considerable ansiedad entre las empresas más pequeñas, ya que algunas habrían tenido que invertir en un nuevo software de grabación. En respuesta, parece que la FCA ha relajado ligeramente su postura y, en respuesta a las presiones de los grupos de presión, ha aceptado que se conserven las notas escritas, aunque se esperan más orientaciones al respecto.
Formación para el seguimiento
Los gestores de riesgos también tendrán que supervisar la formación. La MiFID II se extiende ahora a quienes facilitan información sobre productos de inversión y no sólo a quienes prestan asesoramiento. Ahora todos también deben demostrar los conocimientos y la competencia adecuados y obtener una cualificación pertinente. Como su nombre indica, la MiFID II es un gran paso adelante con respecto a la MiFID I. Si te fijas en los requisitos de información, ahora se necesitan 65 campos de datos para cumplir la normativa, frente a los 25 de la MiFID I. Se trata de una normativa onerosa y, casi con toda seguridad, el cumplimiento de estas nuevas normas conllevará costes significativos. Pero muchos estarán de acuerdo en que el sector de la inversión debería hacer más para mejorar la transparencia. Con menos de seis meses por delante, poco pueden hacer los gestores de riesgos aparte de, como se suele decir, aguantarse.